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Real Decreto 1819/2008, de 3 de noviembre, por el que se indulta a don Enrique Camargo Bogado.

BOE-A-2008-19214·28 de noviembre de 2008·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1819/2008, de fecha 3 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Enrique Camargo Bogado, reduciendo en dos años la pena de prisión que le fue impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona. El documento afecta directamente a Enrique Camargo Bogado, quien fue condenado por un delito contra la salud pública. Indirectamente, afecta al sistema judicial y a la sociedad en general, al tratarse de una decisión de clemencia del poder ejecutivo. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se le indultan dos años de la pena privativa de libertad impuesta a Enrique Camargo Bogado. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si Camargo Bogado comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la totalidad de la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto implica que se ha evaluado el caso y se han tenido en cuenta diversos factores antes de tomar la decisión. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede una reducción de pena condicionada a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, basándose en informes judiciales y una decisión del Consejo de Ministros, representando un acto de clemencia del poder ejecutivo.

Visto el expediente de indulto de don Enrique Camargo Bogado, condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Octava, en sentencia de 15 de junio de 2005, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y mula de 78 millones de pesetas, por hechos cometidos en el año 1999, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de octubre de 2008,

Vengo en indultar a don Enrique Camargo Bogado dos años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 3 de noviembre de 2008.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.