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Real Decreto 181/2009, de 13 de febrero, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Ricardo Hazoury Toral.

BOE-A-2009-3629·3 de marzo de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 181/2009, emitido el 13 de febrero de 2009. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Ricardo Hazoury Toral. El decreto afecta directamente a Ricardo Hazoury Toral, otorgándole la nacionalidad española con vecindad civil de Derecho Común. Indirectamente, afecta al Estado español, al incorporar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se otorga la nacionalidad española a Ricardo Hazoury Toral por carta de naturaleza. Este tipo de concesión se realiza de forma discrecional por el Gobierno, atendiendo a circunstancias excepcionales. Fundamento: La concesión se basa en las circunstancias excepcionales que concurren en la persona de Ricardo Hazoury Toral, aunque no se especifican cuáles son estas circunstancias en el texto del decreto. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil del nuevo ciudadano será de Derecho Común, lo que implica que se regirá por el Código Civil español en la mayoría de los aspectos de su vida civil. Efectos: La concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que significa que estará sujeta a ciertos requisitos, condiciones y plazos para su plena efectividad. Firma:** El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, lo que le otorga validez legal.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Ricardo Hazoury Toral, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de febrero de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Ricardo Hazoury Toral, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 13 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.