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Real Decreto 1810/2011, de 16 de diciembre, por el que se indulta a doña Carmen Cubas Cáceres.

BOE-A-2012-892·20 de enero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1810/2011, de 16 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Carmen Cubas Cáceres, reduciendo su pena privativa de libertad. El decreto afecta directamente a Carmen Cubas Cáceres, quien fue condenada por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo por cuatro delitos de determinación coactiva a la prostitución (tres consumados y uno en grado de tentativa) y un delito de promoción de la inmigración clandestina. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indultan once meses del total de las penas privativas de libertad impuestas a Carmen Cubas Cáceres. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que la beneficiaria no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en este periodo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El decreto menciona que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para tomar la decisión. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a una persona condenada por graves delitos, reduciendo su tiempo en prisión bajo la amenaza de revocar el beneficio si reincide en la actividad delictiva.

Visto el expediente de indulto de doña Carmen Cubas Cáceres, condenada por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de abril de 2008, como autora de cuatro delitos de determinación coactiva a la prostitución (tres consumados y uno en grado de tentativa); un delito consumado de promoción de la inmigración clandestina y existente un concurso real de delitos entre ellos, a la pena por el delito de promoción de la inmigración clandestina de cuatro años de prisión; por cada uno de los tres delitos, consumados, de determinación coactiva a la prostitución, a la pena de dos años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de veinte euros; y por el delito de determinación coactiva al ejercicio de la prostitución en grado de tentativa, a la pena de un año de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de veinte euros e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para todo empleo o cargo relacionado con la inmigración y contratación o actividad empresarial relacionada con la hostelería y empleo de terceras personas, por hechos cometidos en los años 2005-2006 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2011,

Vengo en indultar a doña Carmen Cubas Cáceres once meses del total de las penas privativas de libertad impuestas, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.