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Real Decreto 1809/2009, de 20 de noviembre, por el que se indulta a don Diego Reyes Mefle.

BOE-A-2009-20190·16 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1809/2009, de 20 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Diego Reyes Mefle, modificando la pena impuesta por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a don Diego Reyes Mefle, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cádiz por un delito contra la salud pública en grado de tentativa. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Diego Reyes Mefle por una pena reducida de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Diego Reyes Mefle no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Diego Reyes Mefle, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado. Es un acto de gracia otorgado por el poder ejecutivo, basado en la evaluación de las circunstancias del caso y los informes pertinentes.

Visto el expediente de indulto de don Diego Reyes Mefle, condenado por la Audiencia Provincial, sección quinta, de Cádiz, en sentencia de 5 de abril de 2004, como autor de un delito contra la salud pública en grado de tentativa a la pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 60.000 euros por hechos cometidos en el año 2001 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de noviembre de 2009,

Vengo en conmutar a don Diego Reyes Mefle la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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