decretoVigente

Real Decreto 1808/2011, de 16 de diciembre, por el que se indulta a don Paul Abasolo Amantegui.

BOE-A-2012-890·20 de enero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1808/2011, emitido el 16 de diciembre de 2011. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Paul Abasolo Amantegui, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia por tres delitos de abusos sexuales. El Real Decreto afecta directamente a Paul Abasolo Amantegui, al Tribunal sentenciador y, de manera indirecta, a la víctima de los delitos. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las tres penas privativas de libertad impuestas (dos de un año y una de un año y tres meses) por una única pena de dos años de prisión. Mantenimiento de otras penas: Se mantienen el resto de las penas impuestas en la sentencia original, incluyendo la prohibición de aproximarse a la víctima a menos de 500 metros durante cinco años y la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Condiciones para el indulto:** El indulto está condicionado a dos factores: la participación obligatoria en programas de reeducación sexual determinados por el Tribunal sentenciador y la no comisión de ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de estas condiciones podría revocar el indulto. El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don Paul Abasolo Amantegui, condenado por la Audiencia Provincial de Bizkaia, sección primera, en sentencia de 3 de junio de 2010, como autor de tres delitos de abusos sexuales, a dos penas de un año de prisión y a otra pena de un año y tres meses de prisión, prohibición de aproximarse a la víctima en cualquier lugar en el que se encuentre a una distancia no inferior a 500 metros por un periodo de cinco años e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en los años 2006-2007 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2011,

Vengo en conmutar a don Paul Abasolo Amantegui las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que participe en los programas de reeducación sexual que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.