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Real Decreto 1808/2010, de 30 de diciembre, por el que se indulta a don Bocar Samba Balde.

BOE-A-2011-1355·25 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1808/2010, de 30 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Bocar Samba Balde, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Girona por un delito contra la salud pública y una falta de menosprecio a agente de la autoridad. El indulto afecta directamente a Bocar Samba Balde, modificando la pena impuesta por la sentencia judicial. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de tres años y tres meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Subsistencia de otros pronunciamientos: Se mantienen vigentes el resto de las condenas impuestas en la sentencia original, incluyendo la multa de 250 euros y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Bocar Samba Balde no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso durante este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Bocar Samba Balde, reduciendo su pena de prisión pero manteniendo otras condenas y estableciendo un período de prueba de cuatro años. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, y fue aprobado por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Bocar Samba Balde, condenado por la Audiencia Provincial de Girona, sección cuarta, en sentencia de 6 de octubre de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y tres meses de prisión, 250 euros de multa e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y una falta de menosprecio a agente de la autoridad, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de cinco euros, por hechos cometidos en el año 2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Bocar Samba Balde la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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