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Real Decreto 1807/2011, de 16 de diciembre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Luca Andrea John.

BOE-A-2012-900·20 de enero de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1807/2011, de fecha 16 de diciembre de 2011. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Luca Andrea John. El documento afecta directamente a Luca Andrea John, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, al incorporarlo como nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Luca Andrea John, debido a circunstancias excepcionales no especificadas en el documento. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil de Luca Andrea John será de Derecho Común. Efectos de la concesión:** Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que implica el cumplimiento de ciertos requisitos, condiciones y plazos definidos en dicha normativa. El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez y fuerza legal. La concesión se realiza a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros, lo que indica que se ha seguido el procedimiento legal adecuado para este tipo de decisiones.

A propuesta del Ministro de Justicia, en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Luca Andrea John y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2011,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Luca Andrea John, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 16 de diciembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.