decretoVigente

Real Decreto 1770/2009, de 13 de noviembre, por el que se indulta a don José Mata Flores.

BOE-A-2009-19621·5 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1770/2009, de fecha 13 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Mata Flores, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Tarragona por un delito de tráfico de drogas. El indulto consiste en la conmutación de la pena de prisión original de tres años y un día por una pena reducida de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a don José Mata Flores, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena: Se reduce la pena de prisión impuesta a José Mata Flores de tres años y un día a dos años. La condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que José Mata Flores no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. La justificación: El Real Decreto menciona que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal para tomar la decisión. La autoridad: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. Además, se explicita que la decisión fue tomada previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado, reduciendo la pena de prisión de un individuo condenado por tráfico de drogas, pero manteniendo la pena y estableciendo un periodo de prueba para asegurar que el indultado no reincida en actividades delictivas.

Visto el expediente de indulto de don José Mata Flores, condenado por la Audiencia Provincial, sección cuarta, de Tarragona, en sentencia de 31 de marzo de 2008, como autor de un delito de tráfico de drogas, a la pena de tres años y un día de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 661,43 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

Vengo en conmutar a don José Mata Flores la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.