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Real Decreto 1768/2009, de 13 de noviembre, por el que se indulta a don José Vicente Iñesta Mecha.

BOE-A-2009-19619·5 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1768/2009, de fecha 13 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a José Vicente Iñesta Mecha, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete por un delito continuado de falsificación en documento mercantil utilizado para cometer un delito continuado de estafa. El documento afecta directamente a José Vicente Iñesta Mecha, modificando su condena original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original de 30 meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que José Vicente Iñesta Mecha no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, la conmutación quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto reduce la pena de prisión de José Vicente Iñesta Mecha, pero establece una condición de buena conducta durante un período de tres años, actuando como una advertencia para evitar la reincidencia. El documento está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia.

Visto el expediente de indulto de don José Vicente Iñesta Mecha, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Albacete, en sentencia de 28 de junio de 2005, como autor de un delito continuado de falsificación en documento mercantil como medio para cometer un delito continuado de estafa, a la pena de 30 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 11 meses con una cuota diaria de seis euros por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

Vengo en conmutar a don José Vicente Iñesta Mecha la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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