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Real Decreto 1764/2010, de 23 de diciembre, por el que se indulta a doña Eva Pardo Centeno.

BOE-A-2011-990·19 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1764/2010, emitido el 23 de diciembre de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña Eva Pardo Centeno, quien fue condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia por un delito continuado de robo con fuerza en las cosas. La sentencia, dictada el 26 de febrero de 2009, la condenó a dos años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. El indulto afecta directamente a doña Eva Pardo Centeno, la persona condenada. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad original (dos años y un día de prisión) por otra de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que doña Eva Pardo Centeno no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto reduce la pena de prisión impuesta a doña Eva Pardo Centeno, pero la mantiene bajo la amenaza de volver a prisión si reincide en un delito doloso en un periodo de tres años. El documento refleja un acto de clemencia del Estado, sujeto a una condición de buena conducta por parte de la beneficiaria.

Visto el expediente de indulto de doña Eva Pardo Centeno, condenada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia, en sentencia de 26 de febrero de 2009, como autora de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, a la pena de dos años y un día de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2010,

Vengo en conmutar a doña Eva Pardo Centeno la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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