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Real Decreto 1763/2009, de 13 de noviembre, por el que se indulta a don José Ferri Miralles.

BOE-A-2009-19614·5 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1763/2009, de fecha 13 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Ferri Miralles, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Valencia por múltiples delitos, incluyendo robo con violencia e intimidación, atentado, hurto y lesiones. El Real Decreto afecta directamente a José Ferri Miralles, el beneficiario del indulto, y, en un sentido más amplio, al sistema judicial y a la sociedad, al modificar la pena impuesta por los tribunales. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de las penas privativas de libertad impuestas a José Ferri Miralles por una pena única de dos años de prisión. Esta conmutación está condicionada a que no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del decreto. En esencia, se reduce la pena original, pero se establece un período de prueba durante el cual, si reincide, la situación legal del indultado podría verse comprometida. El decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y es propuesto por el Ministro de Justicia tras la deliberación del Consejo de Ministros. El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez.

Visto el expediente de indulto de don José Ferri Miralles, condenado por la Audiencia Provincial de Valencia, sección primera, en sentencia de 17 de diciembre de 2001, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 7 de Valencia, como autor de tres delitos de robo con violencia o intimidación en las personas y uso de armas, a la pena de tres años de prisión, por cada uno de los delitos; un delito de atentado, a la pena de un año de prisión; de una falta de hurto, a la pena de cuatro fines de semana de arresto; y de dos faltas de lesiones, a la pena de cuatro fines de semana de arresto por cada una, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por hechos cometidos en el año 2000 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

Vengo en conmutar a don José Ferri Miralles las penas privativas de libertad impuestas por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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