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Real Decreto 1755/2011, de 25 de noviembre, por el que se indulta a doña María Carmen Celia Fernández Feal.

BOE-A-2011-19621·16 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

El documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1755/2011, de 25 de noviembre. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a doña María Carmen Celia Fernández Feal. Originalmente, había sido condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito contra la salud pública cometido en 2007 a una pena de tres años y seis meses de prisión, además de la inhabilitación para el sufragio pasivo. Este Real Decreto afecta directamente a María Carmen Celia Fernández Feal, la persona indultada. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se reduce la pena privativa de libertad de tres años y seis meses a dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que la indultada no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el documento concede un indulto parcial a una persona condenada por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir.

Visto el expediente de indulto de doña María Carmen Celia Fernández Feal, condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sección vigésima primera, en sentencia de 31 de mayo de 2010, resolutoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 20 de Barcelona, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de noviembre de 2011,

Vengo en conmutar a doña María Carmen Celia Fernández Feal la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 25 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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