decretoVigente

Real Decreto 1741/2012, de 28 de diciembre, por el que se indulta a don Benkiname Mahir.

BOE-A-2013-483·18 de enero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1741/2012, de 28 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Benkiname Mahir, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real por un delito de lesiones cometido en 2001. El decreto afecta directamente a Benkiname Mahir, el condenado, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la víctima del delito original. Las disposiciones más relevantes del decreto son las siguientes: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (dos años de prisión) por 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Esto significa que Benkiname Mahir no tendrá que ingresar o permanecer en prisión, sino que deberá realizar trabajos comunitarios durante el período especificado. Condición de pago de responsabilidades civiles: El indulto está condicionado a que Benkiname Mahir abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia original, siempre y cuando el Tribunal sentenciador considere que existen las circunstancias económicas para hacerlo. Condición de no reincidencia: El indulto también está condicionado a que Benkiname Mahir no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años** a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Benkiname Mahir, sustituyendo su pena de prisión por trabajos comunitarios, sujeto al cumplimiento de las condiciones de pago de responsabilidades civiles y no reincidencia. El decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, y aprobado por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Benkiname Mahir, condenado por la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sección segunda, en sentencia de 16 de diciembre de 2008, como autor de un delito de lesiones, a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de diciembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Benkiname Mahir la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia cuando, a juicio del Tribunal sentenciador, se den las circunstancias económicas para ello y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.