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Real Decreto 1737/2009, de 13 de noviembre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Linda Benzaquen Salama.

BOE-A-2009-19500·4 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1737/2009, de 13 de noviembre, emitido por el Rey Juan Carlos I de España. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Linda Benzaquen Salama. La concesión se basa en las "circunstancias excepcionales" que concurren en la persona beneficiada, aunque estas circunstancias no se detallan en el documento. El decreto afecta directamente a doña Linda Benzaquen Salama, otorgándole la nacionalidad española con vecindad civil de Derecho Común. Indirectamente, afecta al Estado español, al incorporar una nueva ciudadana. Las disposiciones más relevantes son: La concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza: Este es el punto central del decreto, otorgando a Linda Benzaquen Salama los derechos y obligaciones inherentes a la ciudadanía española. La justificación basada en "circunstancias excepcionales": Si bien no se especifican, la mención de estas circunstancias es la base legal para la concesión de la nacionalidad por esta vía. La referencia al Código Civil: Se establece que la concesión de la nacionalidad estará sujeta a los requisitos, condiciones y plazos estipulados en el Código Civil español, lo que implica que la beneficiaria deberá cumplir con ciertos trámites y requisitos legales para que la nacionalidad sea efectiva. La firma del Rey y del Ministro de Justicia: Esto confiere validez legal al decreto y lo convierte en un acto oficial del Estado español.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Linda Benzaquen Salama y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Linda Benzaquen Salama, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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