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Real Decreto 173/2005, de 11 de febrero, por el que se indulta a don Patrick Itiose Osunde.

BOE-A-2005-3214·25 de febrero de 2005·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 173/2005, de 11 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Patrick Itiose Osunde, quien fue condenado por un delito contra la salud pública. El Real Decreto afecta directamente a Patrick Itiose Osunde, modificando la pena impuesta por la Audiencia Provincial de Barcelona. También afecta indirectamente al Ministerio de Justicia y al tribunal sentenciador, quienes emitieron informes sobre el caso. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión de tres años impuesta a Patrick Itiose Osunde se conmuta por una pena de prisión de dos años. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Patrick Itiose Osunde no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, la conmutación quedaría sin efecto y debería cumplir la pena original. Fundamentación: El indulto se concede tras la evaluación del expediente, que incluye los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador. Aprobación: El Real Decreto es propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar. En resumen, el Real Decreto 173/2005 concede un indulto parcial a Patrick Itiose Osunde, reduciendo su pena de prisión a cambio de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo determinado. Es un acto de clemencia del poder ejecutivo que modifica una sentencia judicial firme.

Visto el expediente de indulto de don Patrick Itiose Osunde, con los informes del Ministerio Fiscal y del tribunal sentenciador, condenado por la Audiencia Provincial, sección décima, de Barcelona, en sentencia de 30 de marzo de 2001, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión y multa de de 250.000 pesetas, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1999, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de febrero de 2005,

Vengo en conmutar a don Patrick Itiose Osunde la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.

Dado en Madrid, el 11 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR

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