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Real Decreto 1731/2011, de 18 de noviembre, por el que se indulta a don Fernando Pérez Lope.

BOE-A-2011-19273·8 de diciembre de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de Indulto, específicamente el Real Decreto 1731/2011, emitido el 18 de noviembre de 2011. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Fernando Pérez Lope, quien fue condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo por diversos delitos contra la Hacienda de la Comunidad Europea y falsedad documental, cometidos entre 1996 y 1999. El documento afecta directamente a Fernando Pérez Lope, el beneficiario del indulto, y a la administración de justicia, al modificar la ejecución de la sentencia condenatoria. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de las penas de prisión: Se conmutan todas las penas privativas de libertad impuestas a Fernando Pérez Lope por una única pena de dos años de prisión. Conmutación de las multas: Se conmutan todas las multas impuestas por una única multa de 79.000 euros. Revocación automática: Se establece la revocación automática de las conmutaciones en caso de incumplimiento del pago de la multa de 79.000 euros. Subsistencia de otros pronunciamientos: Se indica que los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia original, como la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, permanecen vigentes. Condición suspensiva:** El indulto está condicionado a que Fernando Pérez Lope no cometa ningún delito doloso en el plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso, el indulto será revocado. En resumen, el Real Decreto reduce la pena de prisión y la multa impuesta a Fernando Pérez Lope, pero mantiene otras sanciones y establece una condición de buena conducta durante un período de cuatro años. El indulto es parcial y condicionado.

Visto el expediente de indulto de don Fernando Pérez Lope, condenado por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de junio de 2010, resolutoria del recurso de casación interpuesto contra otra de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como autor de un delito contra la Hacienda de la Comunidad Europea, a la pena de seis meses de prisión y multa de 2.698.347 euros; dos delitos de fraude contra la Hacienda de la Comunidad Europea, a la pena de seis meses de prisión por cada uno de los dos delitos y multa de 5.189.919 euros por el primer delito y 5.557.126 euros por el segundo; dos delitos continuados contra la Hacienda de la Comunidad Europea, a la pena de nueve meses y un día de prisión por cada uno de los dos delitos indicados y multa de 122.989 euros por el primer delito y de 235.274 euros por el segundo delito; y un delito continuado de falsedad documental en concurso con los delitos atribuidos al penado, a la pena de un año, nueve meses y un día de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 60 euros, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas privativas de libertad y además la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas (con excepción de las Comunitarias) y del derecho de gozar de beneficios o incentivos fiscales (con excepción de los Comunitarios) o de la Seguridad Social por un periodo de tres años; todos los delitos definidos anteriormente como cooperador necesario; por hechos cometidos en los años 1996-1999 en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,

Vengo en conmutar a don Fernando Pérez Lope todas las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión y conmutar todas las penas de multa impuestas por otra única de multa de 79.000 euros con la previsión expresa de revocación automática de tales conmutaciones en caso de incumplimiento de la obligación de pago (artículo 14 de la Ley de Indulto) dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.