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Real Decreto 1730/2010, de 17 de diciembre, por el que se indulta a don José Antonio Meléndez Estébanez.

BOE-A-2011-943·18 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1730/2010, de fecha 17 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Antonio Meléndez Estébanez, reduciendo su pena privativa de libertad en cuatro meses. El Sr. Meléndez Estébanez había sido condenado por la Audiencia Provincial de Málaga por un delito contra la salud pública (tráfico de drogas) cometido en el año 2000, recibiendo una pena de nueve años y seis meses de prisión, una multa de 374.542 euros y la inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo. El Real Decreto afecta directamente a don José Antonio Meléndez Estébanez, quien se beneficia de la reducción de su condena. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio de Justicia y a la sociedad en general, al modificar la ejecución de una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se indulta a José Antonio Meléndez Estébanez cuatro meses de la pena de prisión impuesta. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que el beneficiario no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto será revocado y deberá cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y ha sido propuesto por el Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez. En resumen, el documento representa un acto de clemencia del Estado, reduciendo la pena de un condenado por un delito contra la salud pública, sujeto al cumplimiento de una condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Meléndez Estébanez, condenado por la Audiencia Provincial de Málaga, sección segunda, en sentencia de 14 de junio de 2004, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de nueve años y seis meses de prisión y multa de 374.542 euros, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, por hechos cometidos en el año 2000, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre de 2010,

Vengo en indultar a don José Antonio Meléndez Estébanez cuatro meses de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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