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Real Decreto 1730/2009, de 13 de noviembre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Amram Sananes Chocron.

BOE-A-2009-19493·4 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1730/2009, de 13 de noviembre. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a Don Amram Sananes Chocron. El documento afecta directamente a Don Amram Sananes Chocron, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, al sumar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a Don Amram Sananes Chocron, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el documento. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil de Don Amram Sananes Chocron será la de Derecho Común. Efectos: La concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos estipulados en dicha normativa para la adquisición efectiva de la nacionalidad. Firma y Autoridad: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez y oficialidad. En resumen, este Real Decreto es un acto administrativo singular que otorga la nacionalidad española a una persona específica, basándose en circunstancias excepcionales y remitiéndose al Código Civil para la regulación de los efectos de dicha concesión.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Amram Sananes Chocron y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Amram Sananes Chocron, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.