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Real Decreto 1727/2009, de 13 de noviembre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Salomon Serruya Benaim.

BOE-A-2009-19490·4 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1727/2009, de 13 de noviembre. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Salomon Serruya Benaim. El documento afecta directamente a Salomon Serruya Benaim, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, puede afectar a sus familiares y a la administración pública española encargada de registrar y gestionar la nacionalidad. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a Salomon Serruya Benaim por carta de naturaleza, basándose en circunstancias excepcionales. La concesión se realiza a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de Salomon Serruya Benaim será de Derecho Común. Efectos de la concesión:** Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica el cumplimiento de ciertos requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa. En resumen, el Real Decreto formaliza la concesión de la nacionalidad española a Salomon Serruya Benaim, estableciendo las bases legales para su adquisición y los efectos que de ella se derivan, remitiéndose al Código Civil para la regulación detallada de los requisitos y procedimientos. La concesión se basa en circunstancias excepcionales, aunque el documento no las especifica.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Salomon Serruya Benaim y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Salomon Serruya Benaim, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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