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Real Decreto 1722/2009, de 13 de noviembre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Marcos Serruya Fimat.

BOE-A-2009-19485·4 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto, específicamente el 1722/2009, emitido el 13 de noviembre de 2009. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Marcos Serruya Fimat. El Real Decreto afecta directamente a Marcos Serruya Fimat, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español, al incorporar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se otorga la nacionalidad española a Marcos Serruya Fimat por carta de naturaleza, atendiendo a circunstancias excepcionales no especificadas en el documento. Vecindad civil: Se especifica que la vecindad civil de Marcos Serruya Fimat será de Derecho Común. Efectos de la concesión:** Se establece que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según los requisitos, condiciones y plazos previstos en el Código Civil español. Esto implica que Marcos Serruya Fimat deberá cumplir con los requisitos legales para la adquisición efectiva de la nacionalidad, como la jura o promesa de fidelidad al Rey y a la Constitución, y la inscripción en el Registro Civil. El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez y fuerza legal. La concesión se realiza a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros, lo que indica que se ha seguido el procedimiento legal establecido para este tipo de concesiones.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Marcos Serruya Fimat y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Marcos Serruya Fimat, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.