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Real Decreto 1721/2009, de 13 de noviembre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Sidney Levy Mordokhay.

BOE-A-2009-19484·4 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1721/2009, de 13 de noviembre. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Sidney Levy Mordokhay. El documento afecta directamente a Sidney Levy Mordokhay, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español al sumar un nuevo ciudadano. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga la nacionalidad española a Sidney Levy Mordokhay por carta de naturaleza, en atención a circunstancias excepcionales no especificadas en el texto. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil de Sidney Levy Mordokhay será de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica el cumplimiento de los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa para la adquisición efectiva de la nacionalidad. Fundamento legal: La concesión se realiza a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto formaliza la concesión de la nacionalidad española a Sidney Levy Mordokhay, remitiéndose al Código Civil para determinar los requisitos y procedimientos necesarios para su plena efectividad. La concesión se basa en circunstancias excepcionales no detalladas en el documento.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en don Sidney Levy Mordokhay y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a don Sidney Levy Mordokhay, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.