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Real Decreto 1714/2010, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para su adaptación a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado.

BOE-A-2011-466·10 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (1714/2010) que modifica el Real Decreto 1879/1996, el cual regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CNSST). El objeto principal de esta modificación es adaptar la composición de la CNSST a la nueva estructura de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado tras las reestructuraciones ministeriales de 2010. El Real Decreto afecta principalmente a la Administración General del Estado, a los miembros de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y, de manera indirecta, a las organizaciones empresariales y sindicales representadas en la Comisión, así como a todos los trabajadores en España, ya que la CNSST es un órgano clave en la formulación de políticas de prevención de riesgos laborales. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del artículo 2.1 del Real Decreto 1879/1996: Se establece que el Presidente de la CNSST será el titular de la Secretaría de Estado de Empleo. Se confirma la existencia de cuatro vicepresidentes, uno por cada grupo integrante de la Comisión, siendo el Subsecretario de Sanidad, Política Social e Igualdad el vicepresidente en el ámbito de la Administración General del Estado. Se redefine la distribución de los diecisiete vocales representantes de la Administración General del Estado, especificando el número de vocales por cada Ministerio (Economía y Hacienda, Interior, Fomento, Educación, Trabajo e Inmigración, Industria, Turismo y Comercio, Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, Política Territorial y Administración Pública, Sanidad, Política Social e Igualdad, Ciencia e Innovación, y Gabinete de la Presidencia del Gobierno). En resumen, el Real Decreto actualiza la representación ministerial en la CNSST para reflejar la nueva organización del Gobierno, garantizando que los ministerios relevantes tengan la representación adecuada en este órgano asesor y de participación en materia de seguridad y salud laboral. El decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, estableció que la Comisión Nacional, como órgano colegiado asesor de las Administraciones públicas en la formulación de las políticas de prevención y órgano de participación institucional en materia de seguridad y salud en el trabajo, estuviese integrada por representantes de la Administración General del Estado, de las Administraciones de las Comunidades Autónomas y por representantes de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

En el ámbito de la Administración General del Estado se establecían diecisiete vocales en representación de los diversos Ministerios competentes entonces existentes.

Posteriormente, las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos ministeriales llevadas a cabo en 2000, 2004, 2008 y 2009 obligaron a modificar el Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, con objeto de adaptar la distribución del número de vocales de la Administración General del Estado a las nuevas estructuras ministeriales. Ello se llevó a efecto mediante los Reales Decretos 309/2001, de 23 de marzo, 1595/2004, de 2 de julio, 1470/2008, de 5 septiembre, y 1429/2009, de 11 de septiembre.

Actualmente, el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1366/2010, de 29 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, han establecido una nueva organización de los departamentos de la Administración General del Estado. Debido a estos cambios producidos en la estructura, competencias y denominaciones de los departamentos ministeriales, resulta necesario adaptar a esta nueva situación la representación del ámbito de la Administración General del Estado, que forma parte de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prevista en el artículo 2 del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de diciembre,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

El Real Decreto 1879/1996, de 2 de agosto, por el que se regula la composición de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, queda modificado como sigue:

Uno. El párrafo a) del artículo 2.1 queda redactado como sigue:

«a) El Presidente, que será el titular de la Secretaría de Estado de Empleo.»

Dos. El párrafo b) del artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:

«b) Cuatro vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que la integran, siendo en el ámbito de la Administración General del Estado el Subsecretario de Sanidad, Política Social e Igualdad.»

Tres. El párrafo c) del artículo 2.1 queda redactado en los siguientes términos:

«c) Diecisiete vocales en el ámbito de la Administración General del Estado, con rango de director general o equivalente, en representación de:

1. Ministerio de Economía y Hacienda, un vocal.

2. Ministerio del Interior, dos vocales.

3. Ministerio de Fomento, un vocal.

4. Ministerio de Educación, un vocal.

5. Ministerio de Trabajo e Inmigración, cuatro vocales.

6. Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, dos vocales.

7. Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, un vocal.

8. Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, un vocal.

9. Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, dos vocales.

10. Ministerio de Ciencia e Innovación, un vocal.

11. Gabinete de la Presidencia del Gobierno, un vocal.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 17 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo e Inmigración,

VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.