La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas,
Asimismo, el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
Además, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 16 de noviembre de 2011, un acuerdo de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.
En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2011,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del 16 de noviembre de 2011, y que se transcribe como anexo de este real decreto.
Artículo 2.
En consecuencia, quedan modificados los medios patrimoniales y personales que figuran en el acuerdo de la Comisión Mixta aprobado por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en los términos y condiciones que allí se especifican.
Artículo 3.
La modificación será efectiva a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la Comisión Mixta.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este real decreto será publicado simultáneamente en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del País Vasco», adquiriendo vigencia el día siguiente al de su publicación.
Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente del Gobierno de Política Territorial y Ministro de Política Territorial y Administración Pública,
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
ANEXO
Don Antonio López Soto y don Juan Ignacio Urresola Arechabala, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía del País Vasco,
CERTIFICAN
Que en el Pleno de la Comisión Mixta celebrado el día 16 de noviembre de 2011 se adoptó un Acuerdo de modificación de medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, en los términos que a continuación se expresan:
A) Normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara la modificación.
La Constitución, en el artículo 149.1.7.ª, dispone que el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
Asimismo, el artículo 149.1.18.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas.
Por su parte, el artículo 12.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación del Estado en materia de legislación laboral, asumiendo las facultades y competencias que en este terreno ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales; también la facultad de organizar, dirigir y tutelar, con la alta inspección del Estado, los servicios de éste para la ejecución de la legislación laboral, procurando que las condiciones de trabajo se adecuen al nivel del desarrollo y progreso social, promoviendo la cualificación de los trabajadores y su formación integral.
Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sobre las base de estas previsiones constitucionales y estatutarias, procede modificar los medios patrimoniales y personales adscritos a las funciones y servicios traspasados por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Función Pública Inspectora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio.
B) Bienes, derechos y obligaciones que se modifican.
Se sustituyen las relaciones números 1.1 y 1.3 del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, por las que se adjuntan a este acuerdo como relaciones números 1.1 y 1.2, respectivamente, en los términos que se especifican.
C) Medios personales objeto de modificación.
Se modifica la columna «Productividad» que figura en las relaciones números 3.1 y 3.2 del Real Decreto 895/2011, de 24 de junio, por la que figura en las relaciones adjuntas números 2.1 y 2.2.
D) Documentación y expedientes de los medios patrimoniales y personales que se modifican.
La entrega de documentación y expedientes de los medios patrimoniales y personales que se modifican se realiza en los términos establecidos en el Real Decreto 895/2011, de 24 de junio.
E) Fecha de efectividad de la modificación.
La modificación de medios patrimoniales y personales objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2012.
Y para que conste se expide la presente certificación en Madrid, a 16 de noviembre de 2011.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Antonio López Soto y Juan Ignacio Urresola Arechabala.
RELACIÓN NÚMERO 1
Relación 1.1
Locales de los que es titular el Patrimonio del Estado, afectados al Ministerio de Trabajo e Inmigración, ocupados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que son objeto de traspaso
Relación 1.2
Locales arrendados afectados por el traspaso
2.2 RELACIÓN DE PERSONAL LABORAL A TRASPASAR A LA C. A. DEL PAÍS VASCO
Provincia
Dirección
mque se traspasan
Vitoria-Gasteiz (Álava)
C/ General Álava, 10 – plta. 2ª, locales 1 y 22
699,01
Vitoria-Gasteiz (Álava)
C/ General Álava, 10, plta 3ª, local 2
61,34
Provincia
Arrendador
Dirección
mque se traspasan
Importe (€)
por traspaso
renta anual arrend.
San Sebastián (Guipúzcoa).
Tesorería General de la Seg. Social
C/ Podavines, 1, plta. 4.ª y mitad de la 3.ª
581,75
34.917,06
Vitoria-Gasteiz (Álava).
BMK, S.L.
Const. Técnica, S.L.
C/ General Álava, 10, plta. 3.ª, locales 4 y 5.
134,10
17.236,39
Vitoria-Gasteiz (Álava).
D.ª Herminia Camuesco Vergara
C/ General Álava, 10, pzas. de garaje n.º 57 y 59.
1 plaza de garaje:
plaza n.º 59
1.002,73
Totales
715,85
53.156,18
Código puesto
Denominación puesto de trabajo
Apellido1
Apellido2
Nombre
Productividad
4689558
DIRECTOR TERRITORIAL INSPECCION TRAB.Y SEG.SOCIAL
MINGUEZ
MUÑOZ
RICARDO
12.125,80
4734254
JEFE UNIDAD ESP. SEGUR. Y SALUD LABORAL
MARTINEZ
PINEDO
ESTIBALIZ
11.433,23
4564519
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27
HOLGADO
ARIN
SONIA
7.781,24
4591189
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
ASENSI
SEGURA
AINHOA
6.789,08
4889313
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
DIEZ
CUBILLO
ISABEL
10.265,50
4889314
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
ECHEAZARRA
ORTIZ DE APODACA
MIGUEL
6.726,43
5003121
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
LASA
IBARRECHE
BEGOÑA
9.633,86
4845089
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
RUIZ
MIHI
LORETA
3.949,55
4734278
JEFE UNIDAD ESP. SEGUR. Y SALUD LABORAL
BELTRAN
FERNANDEZ
GABRIELA
11.598,98
4734280
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27
CLEMENTE
GARCIA
MARIA DEL CARM
10.596,15
2437640
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27
ESTEBAN
PASCUAL
MIRIAM
10.650,96
4342434
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27
MARTINEZ
CASIELLES
FRANCISCO JAVI
6.985,50
4525057
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27
MONREAL DE LA
IGLESIA
VICTOR RICARDO
10.610,87
5090624
INSPECTOR DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ZORRILLA
BERASATEGUI
ORREAGA
10.650,96
4689507
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
GARCIA
ROMEO
AINHOA
8.480,31
5003132
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
LOPEZ
CABALEIRO
M JOSE
3.949,55
5003130
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
LUCENA
DE LA TORRE
LAURA
3.949,55
5003129
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
RUIZ ZORRILLA
LOPEZ
NATALIA
10.142,33
1558705
JEFE UNIDAD ESPECIALIZADA SEGUR. Y SALUD LABORAL
MARTINEZ
MODUBAR
LIVIA
11.567,90
4734311
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27
BORNACHEA
FERNANDEZ
JOSE IGNACIO
4845075
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27
EPELDE
NAZABAL
M TERESA
10.622,43
4734310
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27
GARCIA
MERINO
JOSE MARIA
7.935,86
4591264
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27
GARCIA
TORRES
ANA
9.331,48
4845076
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27
GOMEZ
GOMEZ
INMACULADA C.
10.376,42
4845073
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27
GONZALEZ
DIAZ
SONIA
10.622,43
4845081
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27
LOPEZ
OTERO
MARIA JOSE
5.686,69
4689401
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27
MOVELLAN
MARTINEZ
LUZ
10.622,43
4889330
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27
PEINADO
RIVAS
MARIA AMELIA
10.622,43
4845078
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N27
VAQUER
VADELL
CATALINA MARIA
9.670,40
4845080
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
ALVAREZ
SIERRA
MARIA CRUZ
8.325,55
4889329
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
BUSTILLO
TEJEDOR
CARMEN
3.949,55
1386485
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
CALVO
HERRERA
ANA BELEN
10.205,46
4845077
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
CEREZO
MENENDEZ
PABLO
10.225,34
4591232
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
DUQUE
GONZALEZ
MARIO
9.333,48
4734312
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
GARCIA
SERRADA
MARTA
10.025,54
4845079
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
PEREZ
AGROMAYOR
ESTIBALIZ
6.537,33
4591217
INSPECTOR TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N26
ZAPATERO
SANTIRSO
LORENA
7.425,57
4287180
SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
CORNEJO
FERNANDEZ
MA GLORIA
4180942
SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SAMPEDRO
LOBEJON
ALBERTO
6.435,74
1612020
SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MURUAGA
UGARTE
NAIARA
6.474,33
5180448
SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
GARCIA
NEGREDO
EDUARDO
2494149
SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SALGADO
MARTIN
JUAN CARLOS
7.784,74
5080615
SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PEREZ
LOPEZ
ANTOLIN
7.784,74
3272694
SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BARRERA
ETURA
FRANCISCO JAVI
7.784,74
3767712
SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
LARRABEITI
BARRENA
JON
7.763,88
782053
SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BERNUY
MATE
ANTONIO
6.804,65
4675232
SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
GARCIA
ORBEA
ALBERTO
7.763,88
4229801
SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PEREZ
PEÑA
JOSE MIGUEL
7.316,30
3761949
SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
VILLA
DEL CERRO
JAVIER
4.348,77
3670843
SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
IBARGUCHI
RODRIGUEZ
JESUS
7.732,38
3009264
SUBINSPECTOR EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
BLANCO
CACHO
ELOISA
7.722,06
5229918
PUESTO DE TRABAJO N26
ESTEBAN
SANCHEZ
JOAQUIN
2963353
JEFE NEGOCIADO N18
MARTIN
PELAYO
ENCARNACION
1.647,05
1946246
JEFE NEGOCIADO N18
FERNANDEZ
QUINTANA
BLANCA
1.647,05
3221322
JEFE NEGOCIADO N16
ORTIZ DE ORRUÑO
RUIZ DE AZUA
ARANZAZU
1.772,45
4689712
JEFE NEGOCIADO N16
ALFONSO
MERCHAN
M.ANTONIA
1.647,06
1059541
JEFE NEGOCIADO N16
REGUERO
NISO
MARIA
1.647,05
1947547
JEFE NEGOCIADO N16
SUSUNAGA
GALLASTEGUI
ANA MARIA
1.647,05
866018
JEFE NEGOCIADO N16
RAFAEL
PASCUAL
PILAR
1.419,91
2709387
JEFE NEGOCIADO N15
CARRERAS
BARCENA
ANA CARMEN
1.645,39
3823779
JEFE SECCION N22
RODRIGUEZ
RASTRILLA
PURIFICACION
2.419,80
902594
JEFE NEGOCIADO N18
LOREA
CUEVAS
MIREN ARANTZA
2.850,85
3057154
JEFE NEGOCIADO N18
EGUREN
FUENTE
ANA ROSA
1.627,12
3455363
JEFE NEGOCIADO N18
AIZPUN
GONZALEZ
MARIA BELEN
1.628,77
1433765
JEFE NEGOCIADO N18
DE OCIO
PORRAS
ARANTZA
2.828,72
4689732
JEFE NEGOCIADO N16
ECHEVERRIA
LARRAÑAGA
M LOURDES
1.650,90
1455538
JEFE NEGOCIADO N16
MEDEL
MORAL
PILAR
1.650,90
1383206
JEFE NEGOCIADO N16
VELASCO
RUIZ
M DOLORES
1.650,90
4689734
JEFE NEGOCIADO N16
OTAEGUI
BICHOT
JUAN RENATO
1.628,77
3330515
JEFE SECCION APOYO UNIDAD PERIFERICA
DIAZ
MARTICORENA
JOSE MARIA
2.430,00
1817813
JEFE SECCION DE APOYO N22
ESCUDERO
BLANCO
MARIA VICTORIA
2.430,00
4354039
JEFE NEGOCIADO N18
ESCOBAL
BARGO
BEGOÑA
1.661,10
2198093
JEFE NEGOCIADO N18
GURTUBAY
URIZAR
AMADA
1.661,10
3634841
JEFE NEGOCIADO N18
ZATON
PRIETO
M NIEVES
1.661,10
1736933
JEFE NEGOCIADO N18
VADILLO
CASTRILLO
ROSA M
1.661,10
3419112
JEFE NEGOCIADO N16
QUEVEDO
ORTEGA
INMACULADA
1.661,10
3781018
JEFE NEGOCIADO N16
SANCHEZ-OCAÑA
CABRIADA
MARIA ALMUDENA
1.661,10
2104512
JEFE NEGOCIADO N16
MARTINEZ
GONZALEZ
BEGOÑA
1.661,10
4201122
JEFE NEGOCIADO N16
ESTERAS
MARTINEZ
ALBERTO
1.661,10
4244979
JEFE NEGOCIADO N16
FRUTOS
HERNANDEZ
ROSA MARIA
1.661,10
2416602
JEFE NEGOCIADO N16
GARMA
PEDRAZUELA
MARIA PILAR
1.661,10
2603442
JEFE NEGOCIADO N16
ESPARTERO
GONZALEZ
AMALIA
1.661,10
4052645
JEFE NEGOCIADO N16
PASCUAL
RAMOS
JOSE ANTONIO
1.661,10
4262614
JEFE NEGOCIADO N15
PRIETO
FERNANDEZ
RAQUEL
1.661,10
4157257
JEFE NEGOCIADO N15
MARTINEZ
LICERANZU
MARTINA
1.661,10
827403
JEFE NEGOCIADO N15
IÑARRITU
SAINZ DE BARANDA
ISABEL
1.661,10
2110330
JEFE NEGOCIADO N15
LARRAZABAL
VIADERO
MARIA CONCEPCI
1.661,10
1794980
JEFE NEGOCIADO N15
GARCIA
ZULUAGA
FRANCISCO JAVI
1.661,10
3501922
JEFE NEGOCIADO N15
SANTAMARIA
CAMARA
AURORA
1.661,10
1397401
JEFE NEGOCIADO N15
VILLEGAS
MARTINEZ
MARIA SOLEDAD
1.661,10
4285973
JEFE NEGOCIADO N15
RUIZ
RUIZ
MARIA ANGELES
1.661,10
2732991
JEFE NEGOCIADO N15
BARCENA
ENCINAS
MARIA TERESA
1.661,10
1139545
JEFE NEGOCIADO N15
LLANOS
HERMOSA
IDOIA
1.652,42
4689735
PUESTO DE TRABAJO N15
DIAZ
CUEZVA
JUAN ANTONIO
1.661,10
Código puesto
Grupo
Categoría profesional
Apellido 1
Apellido 2
Nombre
Productividad
4912742
4
OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES.
ACHA.
HITA.
BLANCA MARÍA.
1.799,56
4913839
4
OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES.
SALVADOR.
ESPARZA.
SANTIAGO.
1.794,56
4910725
3
TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES.
ANDINO.
ARRIÓN.
JUAN JOSÉ.
2.632,11
4910726
3
TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES.
ARTEAGA.
MARTÍNEZ.
PATXI XAVIER.
2.677,94
4910734
3
TÉCNICO SUPERIOR DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES.
GOMARA.
PASCUAL.
JESUS.
2.677,97
4913919
4
OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES.
PORTILLA.
GARCÍA.
M.ª JESÚS.
1.955,64
4912108
4
OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES.
MENDIZABAL.
INCHAUSPE.
M.ª ÁNGELES.
1.149,26
4913959
4
OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES.
PEREDA.
RESINES.
FRANCISCO J.
1.794,56