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Real Decreto 1704/2009, de 13 de noviembre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Sara Akaltun.

BOE-A-2009-19467·4 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el 1704/2009, emitido el 13 de noviembre de 2009. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Sara Akaltun. El decreto afecta directamente a Sara Akaltun, otorgándole la nacionalidad española. Indirectamente, afecta al Estado español al incorporar a una nueva ciudadana. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad: Se otorga la nacionalidad española a Sara Akaltun por carta de naturaleza, basándose en circunstancias excepcionales no especificadas en el texto, pero que han sido consideradas por el Ministro de Justicia y el Consejo de Ministros. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil de Sara Akaltun será de Derecho Común, lo que implica que se regirá por el Código Civil español en la mayoría de los aspectos de su vida civil. Efectos de la concesión:** Se indica que la concesión de la nacionalidad producirá efectos según lo establecido en el Código Civil, lo que significa que estará sujeta a los requisitos, condiciones y plazos que este código determine para la adquisición de la nacionalidad. El decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le confiere validez y oficialidad. La concesión por carta de naturaleza es una forma excepcional de adquirir la nacionalidad española, reservada para casos donde existen méritos o circunstancias especiales que justifican la dispensa de los requisitos generales.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Sara Akaltun y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Sara Akaltun, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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