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Real Decreto 1701/2009, de 13 de noviembre, por el que se concede la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Sibel Benmayor.

BOE-A-2009-19464·4 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 1701/2009, de 13 de noviembre. Su objeto principal es la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Sibel Benmayor. La concesión se basa en las circunstancias excepcionales que concurren en la persona de la beneficiaria y se realiza a propuesta del Ministro de Justicia y tras deliberación del Consejo de Ministros. El decreto afecta directamente a doña Sibel Benmayor, otorgándole la nacionalidad española con vecindad civil de Derecho Común. Las disposiciones más relevantes son: Concesión de la nacionalidad española: Se otorga formalmente la nacionalidad española a Sibel Benmayor por carta de naturaleza. Fundamento de la concesión: Se basa en circunstancias excepcionales, aunque no se especifican cuáles son. Vecindad civil: Se establece que la vecindad civil de la persona naturalizada será la de Derecho Común. Efectos de la concesión: Se indica que la concesión producirá efectos según lo previsto en el Código Civil, lo que implica que deberá cumplir con los requisitos, condiciones y plazos establecidos en dicha normativa para la adquisición efectiva de la nacionalidad (como jurar o prometer fidelidad al Rey y a la Constitución, y renunciar a su anterior nacionalidad, si procede). Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal.

A propuesta del Ministro de Justicia en atención a las circunstancias excepcionales que concurren en doña Sibel Benmayor y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de noviembre de 2009,

Vengo en conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a doña Sibel Benmayor, con vecindad civil de Derecho Común.

Esta concesión producirá efectos con los requisitos, las condiciones y los plazos previstos en el Código Civil.

Dado en Madrid, el 13 de noviembre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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