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Real Decreto 169/2009, de 13 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de provisión de puestos de trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, en materia de promoción interna.

BOE-A-2009-2510·14 de febrero de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto (169/2009) que modifica el Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, específicamente en lo que respecta a la promoción interna. El objeto principal del Real Decreto es dar preferencia a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que acceden a puestos de trabajo por el turno de promoción interna sobre aquellos aspirantes que no provienen de este turno. Este Real Decreto afecta directamente a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, tanto a aquellos que aspiran a ascender por promoción interna como a aquellos que acceden por otras vías. Las disposiciones más relevantes son: Modificación del Artículo 16 del Reglamento: Se añade un párrafo al artículo 16 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo, estableciendo que los funcionarios procedentes de promoción interna tendrán preferencia para cubrir los puestos vacantes al finalizar el proceso selectivo. Aplicación Transitoria: Se establece que las nuevas disposiciones se aplicarán también a los procesos selectivos de ingreso y promoción interna que ya estén en curso al momento de la entrada en vigor del Real Decreto. Entrada en Vigor:** El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, el Real Decreto busca incentivar la promoción interna dentro del Cuerpo Nacional de Policía, otorgando una ventaja a los funcionarios que demuestran su valía y ascienden a través de este mecanismo. Esta medida se alinea con el Estatuto Básico del Empleado Público, que promueve la carrera profesional y la promoción interna en la Administración Pública.

El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley 7/2007, de 12 de abril, consigna, en su artículo 16, entre los derechos reconocidos a los empleados públicos, el de la carrera profesional, recogiendo como una de las modalidades del citado derecho la promoción interna, al tiempo que señala, en su artículo 18, que las Administraciones Públicas adoptarán aquellas medidas que incentiven la participación en los procesos selectivos de promoción interna y para la progresión en la carrera profesional.

En ese contexto cabe enmarcar el contenido del artículo 78 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que los funcionarios que accedan a otros cuerpos y escalas por el turno de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos vacantes de la respectiva convocatoria sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

Así las cosas, parece lógico que la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía responda también a similares criterios de motivación, en el sentido de incentivar, en su ámbito, la promoción interna y el desarrollo de la carrera profesional, lo que requiere llevar a cabo las oportunas modificaciones en el actual Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 27 de julio, introduciendo las previsiones correspondientes a tal efecto.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.2.e) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el texto ha sido informado por el Consejo de Policía.

En consecuencia, a propuesta del Ministro del Interior, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 13 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio.

Se adiciona un segundo párrafo al apartado segundo del artículo 16 del Reglamento de Provisión de Puestos de Trabajo de la Dirección General de la Policía, aprobado por el Real Decreto 997/1989, de 28 de julio, con el siguiente contenido:

«Los funcionarios procedentes de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados a la finalización del proceso selectivo y de promoción correspondiente, sobre los aspirantes que no procedan de dicho turno.»

Disposición transitoria única. Aplicación a los procesos selectivos en curso.

Las previsiones contenidas en este real decreto serán también de aplicación a aquellos procedimientos para la provisión de puestos de trabajo dirigidos a funcionarios incursos en procesos selectivos de ingreso y promoción interna convocados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 13 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro del Interior,

ALFREDO PÉREZ RUBALCABA

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.