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Real Decreto 1689/2010, de 10 de diciembre, por el que se indulta a don Alberto Javier Calatrava Gómez.

BOE-A-2011-245·5 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1689/2010, de 10 de diciembre. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a don Alberto Javier Calatrava Gómez. El documento afecta directamente a Alberto Javier Calatrava Gómez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria por un delito contra la salud pública a una pena de cinco años de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se reduce la pena privativa de libertad de cinco años a tres años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Alberto Javier Calatrava Gómez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, la conmutación podría ser revocada y tendría que cumplir la pena original. Fundamentación:** El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Alberto Javier Calatrava Gómez, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en la comisión de delitos dolosos. El documento es firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Justicia.

Visto el expediente de indulto de don Alberto Javier Calatrava Gómez, condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria, sección tercera, en sentencia de 15 de diciembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de cinco años de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 10 de diciembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Alberto Javier Calatrava Gómez la pena privativa de libertad impuesta por otra de tres años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 10 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.