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Real Decreto 1688/2012, de 14 de diciembre, por el que se indulta a don Cesáreo Parada González.

BOE-A-2013-171·5 de enero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1688/2012, emitido el 14 de diciembre de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Cesáreo Parada González, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra por un delito contra la salud pública cometido en 2008. El documento afecta directamente a Cesáreo Parada González, el individuo indultado. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, ya que modifica la pena impuesta originalmente. La disposición más relevante del Real Decreto es la conmutación de la pena de prisión original de tres años por una pena de prisión reducida a dos años. Sin embargo, esta conmutación está sujeta a dos condiciones cruciales: 1. Que el indultado continúe con el tratamiento de rehabilitación que haya iniciado hasta alcanzar la total recuperación. 2. Que no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la fecha de publicación del Real Decreto. El Real Decreto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros. Está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el documento concede un indulto condicionado, reduciendo la pena de prisión pero exigiendo al beneficiario un comportamiento ejemplar y la continuación de su tratamiento de rehabilitación.

Visto el expediente de indulto de don Cesáreo Parada González, condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra, sección quinta, con sede en Vigo, en sentencia de 24 de marzo de 2010, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 107 euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Cesáreo Parada González la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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