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Real Decreto 1685/2012, de 14 de diciembre, por el que se indulta a don Orlando Jiménez Jiménez.

BOE-A-2013-168·5 de enero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1685/2012, de fecha 14 de diciembre de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Orlando Jiménez Jiménez, quien fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña por varios delitos: robo con fuerza en grado de tentativa, conducción temeraria y resistencia a la autoridad. La sentencia original le impuso penas de prisión y la privación del derecho a conducir. Este Real Decreto afecta directamente a Orlando Jiménez Jiménez, el beneficiario del indulto. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, que emitieron informes considerados en la decisión. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmutan las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Esto significa que en lugar de cumplir el tiempo restante en prisión, Orlando Jiménez Jiménez deberá realizar trabajos comunitarios. Condiciones del indulto: El indulto está sujeto a dos condiciones esenciales: Que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación (se asume que está en un programa de rehabilitación, aunque no se especifica de qué tipo). Que no vuelva a cometer un delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto y obligar a cumplir las penas originales. En resumen, el Real Decreto concede un indulto condicionado a Orlando Jiménez Jiménez, permitiéndole evitar la prisión a cambio de trabajo comunitario y el cumplimiento de ciertas condiciones de rehabilitación y buen comportamiento.

Visto el expediente de indulto de don Orlando Jiménez Jiménez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de A Coruña, en sentencia de 24 de mayo de 2010, como autor de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión; un delito de conducción temeraria, a la pena de quince meses y un día de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tres años, seis meses y un día; y un delito de resistencia, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2009, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Orlando Jiménez Jiménez las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 14 de diciembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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