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Real Decreto 1667/2012, de 7 de diciembre, por el que se indulta a don Carlos Martín Rodríguez.

BOE-A-2013-164·5 de enero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1667/2012, emitido el 7 de diciembre de 2012. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Carlos Martín Rodríguez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid por un delito de daños cometido en 2008. El Real Decreto afecta directamente a Carlos Martín Rodríguez, el condenado, y al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de dos años y tres meses de prisión por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce, pero no se elimina por completo. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado al cumplimiento de dos requisitos: El pago de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia original, en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. No cometer ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto y obligar a Carlos Martín Rodríguez a cumplir la pena original. Justificación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. Esto indica que se ha seguido un proceso legal y administrativo para evaluar la solicitud de indulto. Firma: El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez, lo que le confiere validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por un delito de daños, reduciendo su pena de prisión y estableciendo condiciones para su libertad.

Visto el expediente de indulto de don Carlos Martín Rodríguez, condenado por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección cuarta, en sentencia de 28 de junio de 2011, como autor de un delito de daños, a la pena de dos años y tres meses de prisión, accesorias de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Carlos Martín Rodríguez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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