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Real Decreto 1665/2012, de 7 de diciembre, por el que se indulta a don Hamid El Adnani.

BOE-A-2013-162·5 de enero de 2013·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede el indulto parcial a Hamid El Adnani, conmutando la pena privativa de libertad impuesta por el Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona por una única pena de dos años de prisión. Afecta directamente al Sr. El Adnani, quien fue condenado por delitos de receptación y falsedad documental. El indulto está condicionado a no cometer delito doloso en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de don Hamid El Adnani, condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Barcelona, en sentencia de 29 de junio de 2007, como autor de un delito continuado de receptación, a la pena de dos años de prisión; y un delito de falsedad en documento oficial, a la pena de seis meses de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en los años 2002-2004, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de diciembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Hamid El Adnani las penas privativas de libertad impuestas por otra única de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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