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Real Decreto 1654/2009, de 30 de octubre, por el que se indulta a don Juan Ángel Jiménez Chávez.

BOE-A-2009-19371·3 de diciembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1654/2009, de 30 de octubre. Su objeto principal es conceder el indulto a don Juan Ángel Jiménez Chávez, liberándolo de la pena privativa de libertad que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida. La condena original fue por un delito de revelación de secreto, cometido en 2004, e incluía una pena de dos años y un día de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa. El decreto afecta directamente a Juan Ángel Jiménez Chávez, quien se beneficia del indulto, y al sistema judicial, ya que modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Juan Ángel Jiménez Chávez de la pena de prisión pendiente. Condiciones del indulto: El indulto está condicionado a dos factores: El pago de las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia dentro del plazo establecido por el tribunal. No cometer ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Autoridad otorgante:** El indulto es concedido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto 1654/2009 es un acto de clemencia que exime a una persona de cumplir una pena de prisión, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones.

Visto el expediente de indulto de don Juan Ángel Jiménez Chávez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida, en sentencia de 9 de abril de 2007, como autor de un delito de revelación de secreto, a la pena de dos años y un día de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 19 meses con cuota diaria de 12 euros por hechos cometidos en el año 2004 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de octubre de 2009,

Vengo en indultar a don Juan Ángel Jiménez Chávez la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 30 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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