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Real Decreto 1635/2010, de 7 de diciembre, por el que se indulta a don Pablo de la Peña Cifuentes.

BOE-A-2011-242·5 de enero de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1635/2010, de fecha 7 de diciembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Pablo de la Peña Cifuentes, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de lesiones cometido en 2006. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el sufragio pasivo. El Real Decreto afecta directamente a Pablo de la Peña Cifuentes, modificando su condena original. Indirectamente, afecta a la administración de justicia, al modificar una sentencia judicial firme. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de tres años de prisión impuesta originalmente por otra de dos años de prisión. Es decir, se reduce la pena de cárcel. Condición suspensiva: La conmutación de la pena está condicionada a que Pablo de la Peña Cifuentes no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, la conmutación quedaría sin efecto y debería cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, este Real Decreto representa un acto de clemencia del Estado que reduce la pena de prisión impuesta a una persona, sujeto al cumplimiento de una condición de no reincidencia.

Visto el expediente de indulto de don Pablo de la Peña Cifuentes, condenado por la Audiencia Provincial de Madrid, sección primera, en sentencia de 1 de junio de 2009, como autor de un delito de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de diciembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Pablo de la Peña Cifuentes la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 7 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.