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Real Decreto 1610/2009, de 16 de octubre, por el que se indulta a doña Lidia María Sánchez Gutiérrez.

BOE-A-2009-18390·18 de noviembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1610/2009, de 16 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a Doña Lidia María Sánchez Gutiérrez, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Granada por un delito contra la salud pública. El indulto consiste en la conmutación de la pena de prisión original de tres años por una pena de dos años de prisión. El Real Decreto afecta directamente a Doña Lidia María Sánchez Gutiérrez, la persona indultada. También afecta indirectamente al sistema judicial, al modificar la pena impuesta por una sentencia firme. Las disposiciones más relevantes son: La identificación de la persona indultada (Doña Lidia María Sánchez Gutiérrez) y el delito por el que fue condenada (delito contra la salud pública). La referencia a la sentencia condenatoria (Audiencia Provincial de Granada, sentencia de 7 de mayo de 2008). La conmutación de la pena de tres años de prisión por una pena de dos años de prisión. La imposición de una condición resolutoria: la revocación del indulto si la persona indultada comete un nuevo delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. La firma del Rey Juan Carlos I y del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, que dan validez legal al decreto. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial, reduciendo la pena de prisión impuesta a una persona condenada por un delito contra la salud pública, sujeto a la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado.

Visto el expediente de indulto de doña Lidia María Sánchez Gutiérrez, condenada por la Audiencia Provincial, sección primera, de Granada, en sentencia de 7 de mayo de 2008, como autora de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 2.000 euros por hechos cometidos en el año 2007 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2009,

Vengo en conmutar a doña Lidia María Sánchez Gutiérrez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.