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Real Decreto 1607/2012, de 23 de noviembre, por el que se indulta a don Clemente Reyes Reyes.

BOE-A-2012-14995·11 de diciembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1607/2012, de 23 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Clemente Reyes Reyes, conmutando la pena privativa de libertad que le quedaba por cumplir por una pena de 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad. El documento afecta directamente a don Clemente Reyes Reyes, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito de homicidio imprudente en concurso medial con una falta dolosa de lesiones. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al Tribunal sentenciador, que emitieron informes considerados en la decisión del indulto. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se sustituye la pena de prisión pendiente de cumplimiento por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que don Clemente Reyes Reyes no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y la pena de prisión original podría ser restablecida. Fundamentación:** El indulto se basa en los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y fue propuesto por el Ministro de Justicia, tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por homicidio imprudente, sustituyendo su pena de prisión por trabajo comunitario, sujeto a la condición de no reincidir en delitos dolosos durante un período de tres años. El documento refleja una decisión gubernamental basada en informes judiciales y fiscales.

Visto el expediente de indulto de don Clemente Reyes Reyes, condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla, sección tercera, en sentencia de 12 de noviembre de 2008, como autor de un delito de homicidio imprudente en concurso medial con una falta dolosa de lesiones, a la pena de dos años de prisión, por el delito y cuarenta días de multa con una cuota diaria de tres euros por la falta, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2007, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Clemente Reyes Reyes la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 60 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

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