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Real Decreto 1604/2009, de 16 de octubre, por el que se indulta a don Ángel Blanco Chamorro.

BOE-A-2009-18384·18 de noviembre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1604/2009, de 16 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Ángel Blanco Chamorro, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito continuado de estafa. El documento afecta directamente a Ángel Blanco Chamorro, el condenado, y también indirectamente al sistema judicial, al Ministerio de Justicia y a las víctimas de la estafa. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de cuatro años de prisión impuesta a Ángel Blanco Chamorro por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce a la mitad. Condiciones para el indulto: El indulto está condicionado al cumplimiento de dos requisitos: Abono de las responsabilidades civiles: Ángel Blanco Chamorro debe pagar las cantidades que se le hayan impuesto como responsabilidad civil en la sentencia original, dentro del plazo que determine el tribunal sentenciador. No reincidencia: No debe cometer ningún delito doloso en un plazo de cinco años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple cualquiera de estas condiciones, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros. La fecha de emisión es el 16 de octubre de 2009. En resumen, el documento representa un acto de clemencia del Estado, reduciendo la pena de prisión de un individuo condenado por estafa, sujeto al cumplimiento de ciertas condiciones.

Visto el expediente de indulto de don Ángel Blanco Chamorro, condenado por la Audiencia Provincial, sección novena, de Barcelona, en sentencia de 16 de octubre de 2003, como autor de un delito continuado de estafa a la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, por hechos cometidos en el año 1991 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de octubre de 2009,

Vengo en conmutar a don Ángel Blanco Chamorro la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cinco años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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