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Real Decreto 160/2018, de 16 de marzo, por el que se indulta a don Dennis Van Gils.

BOE-A-2018-4077·23 de marzo de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 160/2018, de 16 de marzo. Su objeto principal es conceder el indulto parcial a don Dennis Van Gils, perdonándole la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. Van Gils había sido condenado por la Audiencia Provincial de Granada por un delito contra la salud pública a una pena de tres años de prisión, multa de 8.500 euros e inhabilitación para el sufragio pasivo. El Real Decreto afecta directamente a Dennis Van Gils, liberándolo de la pena de prisión pendiente. También afecta indirectamente al sistema judicial, al dejar sin efecto la ejecución de parte de la sentencia. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto: Se indulta a Dennis Van Gils de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. Fecha de efectos: El indulto tiene efectos a partir del 30 de marzo de 2018. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Dennis Van Gils no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese plazo, el indulto podría ser revocado. Justificación: El indulto se concede atendiendo a las circunstancias del condenado y considerando que concurren razones de justicia y equidad, basándose en los informes del Tribunal sentenciador, del Ministerio Fiscal y del Centro Penitenciario. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Felipe VI y refrendado por el Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo. La propuesta del indulto fue hecha por el Ministro de Justicia y aprobada por el Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Dennis Van Gils, promovido por la Pontificia y Real Cofradía y Hermandad de Nuestra Señora de La Soledad y Descendimiento del Señor de Granada, condenado por la Audiencia Provincial de Granada, sección primera, en sentencia de 12 de junio de 2017, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de tres años de prisión y multa de 8.500 euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2016, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los favorables emitidos por el Centro Penitenciario, estimando que, atendiendo a las circunstancias del condenado y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2018,

Vengo en indultar a don Dennis Van Gils la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, con efectos el día 30 de marzo de 2018, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2018.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

RAFAEL CATALÁ POLO

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