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Real Decreto 160/2011, de 4 de febrero, por el que se indulta a don Fabián García García de Vega.

BOE-A-2011-4009·2 de marzo de 2011·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 160/2011, de 4 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Fabián García García de Vega, quien fue condenado por un delito de robo con fuerza en las cosas a una pena de nueve meses de prisión por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife. El indulto afecta directamente a Fabián García García de Vega, el beneficiario, y, de manera indirecta, al sistema judicial en cuanto a la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento (nueve meses de prisión) se conmuta por una pena de 18 meses de multa, pagadera en cuotas diarias de cuatro euros. El tribunal sentenciador determinará el inicio y la forma de cumplimiento de esta multa. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Fabián García García de Vega no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y la pena original podría ser restablecida. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autoridades: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto otorga una segunda oportunidad a Fabián García García de Vega, sustituyendo su pena de prisión por una multa, pero estableciendo una condición de buena conducta durante un período de prueba.

Visto el expediente de indulto de don Fabián García García de Vega, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Arrecife, en sentencia de 18 de enero de 2008, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo, por hechos cometidos en el año 2000 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de febrero de 2011,

Vengo en conmutar a don Fabián García García de Vega la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 18 meses de multa, que se satisfará en cuotas diarias de cuatro euros, cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 4 de febrero de 2011.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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