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Real Decreto 1582/2010, de 19 de noviembre, por el que se indulta a doña Lorgia Luz Reynoso Aguilar.

BOE-A-2010-19363·16 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el 1582/2010, de fecha 19 de noviembre. Su objeto principal es conmutar la pena de prisión impuesta a doña Lorgia Luz Reynoso Aguilar. El Real Decreto afecta directamente a Lorgia Luz Reynoso Aguilar, quien fue condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona por un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsificación de documento oficial, cometidos entre 2002 y 2003. La sentencia original la condenó a dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión y una multa. Las disposiciones más relevantes del Real Decreto son: Conmutación de la pena de prisión: Se cambia la pena original de prisión por otra de dos años de prisión. Condiciones para el indulto: La conmutación está condicionada a dos factores: Que la beneficiaria abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador. Que no vuelva a cometer un delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. El Real Decreto fue emitido por el Rey Juan Carlos I, a propuesta del Ministro de Justicia y tras la deliberación del Consejo de Ministros. En esencia, el documento representa un acto de clemencia del Estado, modificando la pena original impuesta a la condenada bajo ciertas condiciones específicas.

Visto el expediente de indulto de doña Lorgia Luz Reynoso Aguilar, condenada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, resolutoria del recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 3 de Barcelona, en sentencia de 30 de junio de 2008, como autora de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsificación de documento oficial, a la pena de dos años, cuatro meses y dieciséis días de prisión y multa de 10 meses con cuota diaria de 4 euros, por hechos cometidos en los años 2002-2003, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de noviembre de 2010,

Vengo en conmutar a doña Lorgia Luz Reynoso Aguilar la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el Tribunal sentenciador y que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 19 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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