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Real Decreto 158/2024, de 8 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

BOE-A-2024-2383·9 de febrero de 2024·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente el Real Decreto 158/2024, que modifica el Real Decreto 890/2023 que establece la estructura de la Presidencia del Gobierno de España. El objeto principal de esta modificación es adaptar la estructura de la Presidencia del Gobierno para incorporar dos elementos clave: la creación de la Oficina Nacional de Asesoramiento Científico y un Departamento de Asuntos Culturales. La Oficina de Asesoramiento Científico busca integrar la evidencia científica en la toma de decisiones gubernamentales, mientras que el Departamento de Asuntos Culturales coordinará las políticas públicas en materia cultural. Este Real Decreto afecta directamente a la Presidencia del Gobierno, a sus órganos internos y al personal que trabaja en ella. Indirectamente, afecta a la comunidad científica y cultural, así como a la ciudadanía en general, al influir en la calidad de las decisiones gubernamentales basadas en evidencia y en la gestión de las políticas culturales. Las disposiciones más relevantes son: Creación de la Oficina Nacional de Asesoramiento Científico: Se incorpora esta oficina a la estructura de la Presidencia del Gobierno, con el objetivo de promover el uso de la evidencia empírica y el conocimiento científico en el proceso de toma de decisiones. Creación del Departamento de Asuntos Culturales: Se establece este departamento para coordinar las políticas públicas en materia cultural. Supresión de la Unidad de Coordinación del Departamento de Asuntos Europeos. Disposiciones transitorias: Se establecen medidas para garantizar la continuidad del funcionamiento de las unidades y puestos de trabajo afectados por la modificación, así como la percepción de las retribuciones del personal. Entrada en vigor:** El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). En resumen, este Real Decreto busca modernizar y fortalecer la Presidencia del Gobierno mediante la incorporación de asesoramiento científico y una mejor coordinación de las políticas culturales.

El Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, determinó la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno.

La complejidad de los retos sociales, económicos y medioambientales a los que nos enfrentamos hace cada vez más necesario conectar las Administraciones Públicas con la ciencia y las instituciones investigadoras. Es por esto que, en los últimos años, varios gobiernos y organismos internacionales se han dotado de unidades y mecanismos de asesoramiento científico.

España se suma a ese grupo de instituciones y países punteros con la creación de la Oficina Nacional de Asesoramiento Científico, con el fin de fomentar el uso de la evidencia empírica y el conocimiento científico en el proceso de toma de decisiones. Además, se crea un Departamento de Asuntos Culturales para coordinar las políticas públicas en esta materia.

En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,

DISPONGO:

Modificación del Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.

El Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade la letra g) al apartado 2 del artículo 3, y se incorpora un nuevo apartado 8 con la siguiente redacción:

Dos. Se añade un segundo párrafo al apartado 3 del artículo 10, se modifica el apartado 5 y se incorpora un nuevo apartado 7, quedando redactados del siguiente modo:

Supresión de órganos.

Se suprime la Unidad de Coordinación del Departamento de Asuntos Europeos.

Puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección General.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a subdirección general que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este real decreto continuarán subsistentes y conservarán su estructura en tanto no se realicen las oportunas modificaciones.

2. Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos afectados por este real decreto se adscribirán provisionalmente, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo, a los órganos regulados en este real decreto.

Percepción de retribuciones.

Los funcionarios y demás personal que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en el presente real decreto seguirán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los mismos créditos presupuestarios a los que venían imputándose, hasta que se adopten las disposiciones y medidas de desarrollo necesarias para su adaptación a la nueva estructura.

Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 8 de febrero de 2024.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.