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Real Decreto 158/2018, de 16 de marzo, por el que se indulta a doña Sandra Sanz Aparici.

BOE-A-2018-4075·23 de marzo de 2018·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto, específicamente un indulto, emitido por el Rey Felipe VI el 16 de marzo de 2018. El objeto principal del Real Decreto es conceder el indulto parcial a doña Sandra Sanz Aparici, librándola de la pena privativa de libertad que aún le quedaba por cumplir. La señora Sanz Aparici había sido condenada por la Audiencia Provincial de Valencia por un delito contra la salud pública cometido en 2010, recibiendo una pena de tres años y seis meses de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa. Este indulto afecta directamente a Sandra Sanz Aparici, la persona condenada, y de manera indirecta al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al centro penitenciario donde cumplía condena. Las disposiciones más relevantes son: Se indulta a Sandra Sanz Aparici de la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento. Esto significa que ya no tendrá que permanecer en prisión. El indulto tiene efectos a partir del 28 de marzo de 2018. El indulto está condicionado a que la señora Sanz Aparici no cometa ningún delito doloso en el plazo de un año a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado. El Real Decreto se basa en informes favorables del Tribunal sentenciador, el Ministerio Fiscal y el centro penitenciario, considerando que existen razones de justicia y equidad para conceder el indulto. El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo, propone el indulto, y el Consejo de Ministros lo aprueba tras deliberación.

Visto el expediente de indulto de doña Sandra Sanz Aparici, promovido por la Hermandad del Santísimo Ecce Homo de Gandía (Valencia), condenada por la Audiencia Provincial de Valencia, sección segunda, en sentencia de 10 de febrero de 2014, como autora de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 10.296,49 euros, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, así como los favorables emitidos por el Centro penitenciario, estimando que, atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente, concurren razones de justicia y equidad, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de marzo de 2018,

Vengo en indultar a doña Sandra Sanz Aparici la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, con efectos el día 28 de marzo de 2018, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de un año desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 16 de marzo de 2018.

FELIPE R.

El Ministro de Justicia,

RAFAEL CATALÁ POLO

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