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Real Decreto 1572/2012, de 15 de noviembre, por el que se indulta a don Antonio Blas Reyes.

BOE-A-2012-14763·3 de diciembre de 2012·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1572/2012, de 15 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Antonio Blas Reyes, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Huelva por un delito contra la salud pública. El documento afecta directamente a Antonio Blas Reyes, al sistema judicial y, en menor medida, a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena original de tres años de prisión impuesta a Antonio Blas Reyes por una pena de dos años de prisión. Esto significa que la pena original se reduce, pero no se elimina por completo. Condiciones del indulto: La conmutación de la pena está sujeta a dos condiciones cruciales: Que Antonio Blas Reyes continúe con el tratamiento de rehabilitación que haya iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación. Que no cometa ningún delito doloso en el plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones podría revocar el indulto. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se han evaluado las circunstancias del caso y el comportamiento del condenado. Aprobación: El Real Decreto ha sido propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que le confiere validez legal. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a Antonio Blas Reyes, reduciendo su pena de prisión a cambio de su compromiso con la rehabilitación y el cumplimiento de la ley durante un período de prueba.

Visto el expediente de indulto de don Antonio Blas Reyes, condenado por la Audiencia Provincial de Huelva, sección primera, en sentencia de 12 de mayo de 2011, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.300 euros, por hechos cometidos en el año 2010, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2012,

Vengo en conmutar a don Antonio Blas Reyes la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no abandone el tratamiento iniciado hasta alcanzar la total rehabilitación y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.