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Real Decreto 1572/2009, de 9 de octubre, por el que se indulta a don Joaquín Rodríguez Gómez.

BOE-A-2009-17209·30 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1572/2009, de 9 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Joaquín Rodríguez Gómez, reduciendo su pena de prisión en tres años. Originalmente, fue condenado por la Audiencia Provincial de Sevilla por un delito contra la salud pública cometido en 2001, recibiendo una pena de nueve años de prisión, inhabilitación para el sufragio pasivo y una multa. Este Real Decreto afecta directamente a Joaquín Rodríguez Gómez, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la sociedad en general. Las disposiciones más relevantes son: Concesión del indulto parcial: Se le indultan tres años de la pena de prisión impuesta. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Joaquín Rodríguez Gómez no cometa ningún delito doloso en un plazo de seis años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso en ese período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la parte de la pena que fue indultada. Fundamentación: El indulto se basa en la consideración de los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal. Autoridad: El Real Decreto es firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial condicionado a un individuo condenado por un delito contra la salud pública, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un período determinado.

Visto el expediente de indulto de don Joaquín Rodríguez Gómez, condenado por la Audiencia Provincial, sección cuarta de Sevilla, en sentencia de 3 de marzo de 2004, como autor de un delito contra la salud pública a la pena de nueve años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de 24.040,48 euros, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 2009,

Vengo en indultar a don Joaquín Rodríguez Gómez tres años de la pena privativa de libertad impuesta, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de seis años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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