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Real Decreto 157/2010, de 12 de febrero, por el que se indulta a don Miguel Ángel Campano del Canto.

BOE-A-2010-4192·13 de marzo de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 157/2010, de 12 de febrero. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Miguel Ángel Campano del Canto, conmutando la pena de prisión que le fue impuesta por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla por un delito de abandono familiar. El decreto afecta directamente a Miguel Ángel Campano del Canto, quien fue condenado a seis meses de prisión. También afecta indirectamente al sistema judicial, al Ministerio Fiscal y al tribunal sentenciador, ya que modifica la ejecución de la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por una pena de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Esto significa que en lugar de ir a prisión, el Sr. Campano del Canto deberá realizar trabajos comunitarios durante 30 días. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que el Sr. Campano del Canto no cometa ningún delito doloso en un plazo de dos años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, presumiblemente la pena de prisión original podría ser reactivada. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se consideraron las circunstancias del caso antes de conceder el indulto. Aprobación: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, lo que indica que siguió el proceso legal establecido para la concesión de indultos. Firma:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal.

Visto el expediente de indulto de don Miguel Ángel Campano del Canto, condenado por el Juzgado de lo Penal número 10 de Sevilla, en sentencia de 26 de febrero de 2007, como autor de un delito de abandono familiar, a la pena de seis meses de prisión por hechos cometidos en los años 1993-2006 en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de febrero de 2010,

Vengo en conmutar a don Miguel Ángel Campano del Canto la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de 30 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de dos años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 12 de febrero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.