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Real Decreto 1568/2009, de 9 de octubre, por el que se indulta a don Carlos Frías Martínez.

BOE-A-2009-17205·30 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1568/2009, emitido el 9 de octubre de 2009. El objeto principal del decreto es conceder un indulto parcial a Don Carlos Frías Martínez, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Madrid por un delito de lesiones agravadas cometido en 2003. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. El decreto afecta directamente a Carlos Frías Martínez, el beneficiario del indulto, y, de manera indirecta, al sistema judicial y a la víctima del delito. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de prisión de tres años impuesta a Carlos Frías Martínez se conmuta por una pena de dos años de prisión. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que Carlos Frías Martínez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, la conmutación podría ser revocada y debería cumplir la pena original. Fundamentación: El decreto se basa en los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que sugiere que se consideraron factores atenuantes o circunstancias especiales en el caso. Proceso: El indulto fue propuesto por el Ministro de Justicia y aprobado por el Consejo de Ministros, siguiendo el procedimiento legal establecido para la concesión de indultos. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a un individuo condenado por un delito de lesiones, reduciendo su pena de prisión bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo determinado. Este tipo de decreto es una prerrogativa del poder ejecutivo, ejercida en este caso por el Rey a propuesta del Ministro de Justicia y con la aprobación del Consejo de Ministros.

Visto el expediente de indulto de don Carlos Frías Martínez, condenado por la Audiencia Provincial, sección decimoséptima de Madrid, en sentencia de 19 de diciembre de 2006, como autor de un delito consumado cualificado agravado de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 2009,

Vengo en conmutar a don Carlos Frías Martínez la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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