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Real Decreto 1567/2009, de 9 de octubre, por el que se indulta a doña María Fernández Vargas.

BOE-A-2009-17204·30 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1567/2009, de 9 de octubre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a doña María Fernández Vargas, conmutando su pena de prisión por una pena de multa. El Real Decreto afecta directamente a doña María Fernández Vargas, quien había sido condenada por un delito contra la propiedad industrial. También afecta indirectamente al sistema judicial, en particular al Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, que dictó la sentencia original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: La pena de ocho meses de prisión que debía cumplir María Fernández Vargas se conmuta por una multa de seis meses, pagadera en cuotas diarias de dos euros. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que María Fernández Vargas no cometa ningún delito doloso en un plazo de tres años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena de prisión original. Determinación del cumplimiento: El tribunal sentenciador (Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva) será el encargado de determinar el inicio y la forma de cumplimiento de la pena de multa conmutada. Fundamentación: El indulto se concede tras considerar los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y a propuesta del Ministro de Justicia, previa deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a una persona condenada por un delito contra la propiedad industrial, sustituyendo su pena de prisión por una multa, bajo la condición de no reincidir en un delito doloso en un plazo de tres años.

Visto el expediente de indulto de doña María Fernández Vargas, condenada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Huelva, en sentencia de 23 de noviembre de 2007, como autora de un delito contra la propiedad industrial, a la pena de ocho meses de prisión y multa de 12 meses con una cuota diaria de seis euros, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 2009,

Vengo en conmutar a doña María Fernández Vargas la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por otra de seis meses de multa que se satisfará en cuotas diarias de dos euros cuyo inicio y forma de cumplimiento serán determinados por el tribunal sentenciador, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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