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Real Decreto 1566/2009, de 9 de octubre, por el que se indulta a don Alejandro Fernández Pérez.

BOE-A-2009-17203·30 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento es un Real Decreto de indulto, específicamente el 1566/2009, emitido el 9 de octubre de 2009. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Alejandro Fernández Pérez, quien fue condenado por un delito contra la propiedad industrial. El Real Decreto afecta directamente a Alejandro Fernández Pérez, el Ministerio de Justicia, el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla (tribunal sentenciador), y el Ministerio Fiscal. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena de 15 meses de prisión impuesta a Alejandro Fernández Pérez por 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Esto significa que en lugar de ir a prisión, deberá realizar trabajos comunitarios durante ese período. Condición suspensiva: El indulto está condicionado a que Alejandro Fernández Pérez no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este plazo, el indulto quedará sin efecto y deberá cumplir la pena original. Fundamentación:** El Real Decreto se basa en el expediente de indulto, los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, y la propuesta del Ministro de Justicia, tras la deliberación del Consejo de Ministros. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a Alejandro Fernández Pérez, sustituyendo su pena de prisión por trabajos comunitarios, sujeto a la condición de no cometer nuevos delitos dolosos en un plazo de cuatro años. El documento refleja una decisión del gobierno español, basada en la evaluación del caso y los informes pertinentes.

Visto el expediente de indulto de don Alejandro Fernández Pérez, condenado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Sevilla, en sentencia de 4 de junio de 2007, como autor de un delito contra la propiedad industrial, a la pena de 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 18 meses de multa con una cuota diaria de tres euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 2009,

Vengo en conmutar a don Alejandro Fernández Pérez la pena privativa de libertad impuesta por 45 días de trabajos en beneficio de la comunidad, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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