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Real Decreto 1564/2009, de 9 de octubre, por el que se indulta a don Luis Miguel Cruz López.

BOE-A-2009-17201·30 de octubre de 2009·Ver en BOE ↗

Resumen

Real Decreto que concede un indulto parcial a Luis Miguel Cruz López, condenado por delito de lesiones. Se conmuta la pena de prisión de tres años por otra de dos años, condicionado al pago de responsabilidades civiles y a no delinquir dolosamente en cuatro años. Afecta directamente al Sr. Cruz López.

Visto el expediente de indulto de don Luis Miguel Cruz López, condenado por la Audiencia Provincial, sección decimoséptima de Madrid, en sentencia de 19 de diciembre de 2006, como autor de un delito consumado cualificado agravado de lesiones, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; y de una falta consumada de lesiones, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de octubre de 2009,

Vengo en conmutar a don Luis Miguel Cruz López la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia en el plazo que determine el tribunal sentenciador y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 9 de octubre de 2009.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

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