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Real Decreto 1559/2010, de 15 de noviembre, por el que se indulta a don Pedro Leonardo Martínez Encarnación.

BOE-A-2010-18805·6 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1559/2010, de 15 de noviembre. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don Pedro Leonardo Martínez Encarnación, condenado por un delito contra la salud pública. En lugar de conceder el indulto total, el Real Decreto conmuta la pena privativa de libertad originalmente impuesta de tres años de prisión por una pena reducida de dos años de prisión. Este Real Decreto afecta directamente a Pedro Leonardo Martínez Encarnación, el individuo condenado, y también indirectamente al sistema judicial y a la sociedad en general, al modificar la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Cantabria. Las disposiciones más relevantes son: La conmutación de la pena privativa de libertad de tres años a dos años. La condición impuesta para la conmutación: que Pedro Leonardo Martínez Encarnación no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si incumple esta condición, presumiblemente, la pena original podría ser restablecida. La mención de que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, lo que indica que el proceso de indulto ha seguido los trámites legales y ha tenido en cuenta las opiniones de las partes relevantes. La firma del Rey Juan Carlos I y del Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, que otorga validez legal al documento. En resumen, el Real Decreto representa una decisión del gobierno, ratificada por el Rey, de reducir la pena de prisión de un individuo condenado por un delito contra la salud pública, bajo la condición de que no reincida en un período de tiempo determinado.

Visto el expediente de indulto de don Pedro Leonardo Martínez Encarnación, condenado por la Audiencia Provincial de Cantabria, sección primera, en sentencia de 9 de diciembre de 2008, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, privación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 220 euros, por hechos cometidos en el año 2008, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 2010,

Vengo en conmutar a don Pedro Leonardo Martínez Encarnación la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro anos desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.