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Real Decreto 1558/2010, de 15 de noviembre, por el que se indulta a don José Antonio Martín Llarena.

BOE-A-2010-18804·6 de diciembre de 2010·Ver en BOE ↗

Resumen

Este documento legal es un Real Decreto de indulto, específicamente el Real Decreto 1558/2010, emitido el 15 de noviembre de 2010. Su objeto principal es conceder un indulto parcial a don José Antonio Martín Llarena, quien fue condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife por un delito contra la salud pública cometido en 2006. La sentencia original le impuso una pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y una multa de 1.500 euros. El Real Decreto afecta directamente a José Antonio Martín Llarena, modificando su condena original. Las disposiciones más relevantes son: Conmutación de la pena: Se conmuta la pena privativa de libertad de tres años de prisión por otra de dos años de prisión. Esto significa que la pena de prisión se reduce en un año. Condición suspensiva: La conmutación está condicionada a que José Antonio Martín Llarena no cometa ningún delito doloso en un plazo de cuatro años a partir de la publicación del Real Decreto. Si comete un nuevo delito doloso dentro de este período, el indulto podría ser revocado y tendría que cumplir la pena original. Firma y refrendo:** El Real Decreto está firmado por el Rey Juan Carlos I y refrendado por el Ministro de Justicia, Francisco Caamaño Domínguez, lo que le otorga validez legal. En resumen, el Real Decreto concede un indulto parcial a José Antonio Martín Llarena, reduciendo su pena de prisión a cambio de su buen comportamiento durante un período de prueba de cuatro años.

Visto el expediente de indulto de don José Antonio Martín Llarena, condenado por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, sección quinta, en sentencia de 24 de marzo de 2009, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.500 euros, por hechos cometidos en el año 2006, en el que se han considerado los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de noviembre de 2010,

Vengo en conmutar a don José Antonio Martín Llarena la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.

Dado en Madrid, el 15 de noviembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia,

FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.